FIA RECHAZA LA PROTESTA DE MCLAREN; PIASTRI ARRANCARá 7° EN AUSTRIA

Los comisarios de la FIA han rechazado el recurso de protesta por parte de McLaren con el objetivo de reestablecer la vuelta rápida del piloto australiano Oscar Piastri en la Q3 y que le costó su tercera posición degradándolo al séptimo puesto.  

Procedimiento 1. El 29 de junio de 2024 tras la publicación de la Clasificación Provisional de la Calificación del Gran Premio de Austria, el Equipo McLaren de Fórmula 1 presentó una protesta contra la eliminación de un tiempo de vuelta (1.04.786) marcado por el piloto del Coche 81 (Oscar Piastri) en la Q3. 2. Los comisarios convocaron primero una audiencia con McLaren para determinar la admisibilidad, o no, de la protesta. 3. En dicha audiencia estuvieron presentes el director del equipo, Andrea Stella, y el director del equipo, Randeep Singh. Admisibilidad 4. La protesta se presentó por escrito (artículo 13.4.1 ISC). 5. Iba acompañada de un depósito de 2.000 euros (artículo 13.4.2 ISC). 6. Se dirigió al secretario de pista y no al presidente de los comisarios (artículo 13.5.1 ISC). 7. No especificaba ningún reglamento relevante (artículo 13.4.1 ISC). 8. No especificó contra quién se presentó la protesta (artículo 13.4.1 ISC). 9. 9. Sí identificaba las preocupaciones de la parte que protestaba (Artículo 13.4.1 ISC). Conclusiones de los comisarios 10. El objeto de la protesta era una decisión (eliminación de un tiempo de vuelta relevante de acuerdo con el Artículo 12.4.1 e) del Código Deportivo Internacional de la FIA) tomada por los Comisarios Deportivos. Una decisión de los Stewards no es susceptible de protesta (Artículo 12.3.3 ISC). 11. Además, la protesta no cumple varios de los criterios requeridos para la admisibilidad de una protesta (ref. puntos 6 a 8 anteriores). 12. Por lo tanto, los comisarios rechazan la protesta por ser inadmisible. 13. 13. Se pierde el depósito de la protesta. Se recuerda a los competidores que tienen derecho a apelar ciertas decisiones de los Comisarios Deportivos, de acuerdo con el Artículo 15 del Código Deportivo Internacional de la FIA y el Capítulo 4 del Reglamento Judicial y Disciplinario de la FIA, dentro de los plazos aplicables. Las decisiones de los comisarios se toman independientemente de la FIA y se basan únicamente en los reglamentos pertinentes, las directrices y las pruebas presentadas.

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